INCORPORACION DE TRABAJADORES SOCIALES A LAS AREAS DE
URGENCIA-CREACION DE EQUIPOS MOVILES DE APOYO DE EMERGENCIAS EN ADICCIONES.
DECRETO N° 1.551
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 448 (B.O.C.B.A. N° 1022), el Decreto N° 5.919/83
(B.M. N° 17.133) y modificatorios, Decretos Nros. 6.496/83 (B.M.
N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 3.098/85 (B.M.
N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 4.167/87 (B.M. N° 18.080),
5.127/87 (B.M. N° 18.114), 992/90 (B.M. N° 18.747), 962/91 (B.M.
N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y los Decretos Nros. 1.318/93
(B.M. N° 19.631), 175/95 (B.M. N° 20.005) y 938/03 (B.O.C.B.A.
N° 1728) y el Expediente N° 20.822/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) se aprobó la
Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes
de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) se estableció la
dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales
Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que las políticas diseñadas por el Ministerio de Salud
prevén la integración de equipos interdisciplinarios que
permitan implementar acciones bajo el modelo asistencial en salud mental,
en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 448,
con el objeto de optimizar los niveles de respuesta de los dispositivos
de atención de patologías psiquiátricas en los Hospitales
Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental de la Ciudad;
Que, en esta inteligencia, resulta necesario adecuar la dotación
de las áreas de urgencia de dichos establecimientos a fin de conformar
equipos profesionales integrados por psicólogos, psiquiátras
y asistentes sociales, a los efectos del abordaje integral de la patología
mental;
Que, por otra parte, ante el sostenido incremento de la demanda en la
atención de patologías toxicológicas en los distintos
efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud, y dada la complejidad
que presentan las mismas, se considera oportuno dar una respuesta calificada
e interdisciplinaria, articulada con las acciones de prevención
y asistencia que se vienen desarrollando en el ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido y como etapa inicial, corresponde incrementar la dotación
de profesionales especializados en toxicología a efectos de su
incorporación en las áreas de urgencias de los hospitales
precedentemente citados, dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo
con las necesidades de servicio que determine ese nivel de organización;
Que, a su vez, y dada la complejidad de los escenarios donde se presentan
las emergencias en toxicología, se entiende necesario conformar
equipos especializados que aborden la problemática toxicológica
en terreno;
Que, en consecuencia, resulta propicia la creación de Equipos
Móviles de Apoyo de Emergencias en Adicciones integrados por un
toxicólogo, un trabajador social y un psiquiátra, los cuales
tendrán dependencia de la Dirección General Sistema de
Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio
de Salud, y base en los Hospitales Generales de Agudos "Juan A.
Fernández" y "José M. Penna", a fin de dar
una cobertura geográfica inicial en las zonas norte y sur de la
ciudad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme
lo establecido por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Incorpórase a la dotación diaria
de las Áreas de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos,
de Niños y de Salud Mental, aprobada por Decreto N° 5.919/83
(B.M. N° 17.133) y sus modificatorios, dependientes de la Dirección
General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales
que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°- Créanse dos (2) Equipos Móviles
de Apoyo de Emergencias en Adicciones, con dependencia de la Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia y base
en los Hospitales Generales de Agudos "Juan A. Fernández" y "José M.
Penna" del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Establécese la dotación de los
Equipos Móviles de Apoyo de Emergencias en Adicciones creados
por el artículo 2°, conforme lo estipulado en el Anexo II,
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 4°- El gasto que demande la presente gestión
encuentra imputación en el presupuesto vigente, de la Jurisdicción
40 "Ministerio de Salud", Inciso 1 "Gastos de Personal" en
el programa correspondiente.
Artículo 5°- Facúltase al Ministro de Salud, con intervención
previa del Ministerio de Hacienda, a efectuar modificaciones a las dotaciones
aprobadas por los artículos 1° y 3°, siempre que se cuente
con la correspondiente previsión presupuestaria.
Artículo 6°- El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 7°- Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento
y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y de Salud.
Cumplido, archívese. TELERMAN - De Micheli – Nielsen
DEL ANEXO:
ESTABLECIMIENTOS QUE CONCURSARAN CARGOS DE ASISTENTES SOCIALES
1) Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez.
2) Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich.
3) Hospital General de Agudos Dr. C. Durand.
4) Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde.
5) Hospital General de Agudos Dr. Juan Fernández.
6) Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.
7) Hospital General de Agudos José M. Penna.
8) Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero.
9) Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.
10) Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía.
11) Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni.
12) Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú.
13) Hospital General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sársfield.
14) Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta.
15) Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia.
16) Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano.
17) Hospital de Salud Mental Dr. José T. Borda.