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Gremiales

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INFORMACION  REMITIDA A LOS AFILIADOS POR  INTERMEDIO DE LOS DELEGADOS

Al Delegado Titular y/o Suplente ante la
Asociacion de Profesionales de Servicio Social


Ponemos en conocimiento de los Delegados los puntos principales del Convenio Colectivo  de Trabajo, suscripto el 28 de diciembre de 2010 entre el GCABA, la Asociación de Médicos Municipales y la Federación de  Profesionales del GCBA.
Este  Convenio,  que se considera un importante  avance en  las condiciones  laborales de los Profesionales del GCBA, fue elaborado en forma conjunta  por los tres actores, Gobierno, AMM y Federación de Profesionales, en un plano de igualdad, lo que se constituye en un  hito en la historia de la Federación.
Cuando recibamos el Convenio firmado y oficializado, haremos copias que  quedarán a disposición de los Delegados en nuestra Institución.

1-  Se otorgarán 10 días hábiles al sólo  pedido del profesional (no se debe presentar certificado alguno)
2- Sólo se pueden tomar 2 meses ates o 2 meses después de la licencia ordinaria.
3- No puede fraccionarse.
4- Se debe tomar obligatoriamente durante  el año. No es trasladable al año siguiente y si no se toma no se cobra y se pierde.

 En los  Artículos 7/8 y 9  se establece el derecho a la información de los Profesionales y la creación de una Comisión de  seguimiento permanente de la gestión, integrada  por 4 representantes de la AMM y 2 de la Federación con sus respectivos suplentes.

Se crea una nueva  Comisión que reemplazará a la actual Comisión Asesora de Carrera, integrada por un representante  del GCABA, 2 de AMM y 1 de Federación, con sus respectivos  suplentes.

Desaparece la incompatibilidad por cargos , sólo persiste la incompatibilidad horaria.  (Pueden tenerse más de  un cargo municipal y/o nacional si no se  superponen los horarios).

Para los Profesionales de Guardia, si su guardia se realiza en  feriado, tendrá un día más de licencia ordinaria (excepto guardias de sábado y domingo).

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