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Capital Federal
Telfax: 4375-0588
INFORMACION REMITIDA A LOS AFILIADOS POR INTERMEDIO DE LOS DELEGADOS
Al Delegado Titular y/o Suplente ante la
Asociacion de Profesionales de Servicio Social
Ponemos en conocimiento de los Delegados los puntos principales del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto el 28 de diciembre de 2010 entre el GCABA, la Asociación de Médicos Municipales y la Federación de Profesionales del GCBA.
Este Convenio, que se considera un importante avance en las condiciones laborales de los Profesionales del GCBA, fue elaborado en forma conjunta por los tres actores, Gobierno, AMM y Federación de Profesionales, en un plano de igualdad, lo que se constituye en un hito en la historia de la Federación.
Cuando recibamos el Convenio firmado y oficializado, haremos copias que quedarán a disposición de los Delegados en nuestra Institución.
1- Se otorgarán 10 días hábiles al sólo pedido del profesional (no se debe presentar certificado alguno)
2- Sólo se pueden tomar 2 meses ates o 2 meses después de la licencia ordinaria.
3- No puede fraccionarse.
4- Se debe tomar obligatoriamente durante el año. No es trasladable al año siguiente y si no se toma no se cobra y se pierde.
En los Artículos 7/8 y 9 se establece el derecho a la información de los Profesionales y la creación de una Comisión de seguimiento permanente de la gestión, integrada por 4 representantes de la AMM y 2 de la Federación con sus respectivos suplentes.
Se crea una nueva Comisión que reemplazará a la actual Comisión Asesora de Carrera, integrada por un representante del GCABA, 2 de AMM y 1 de Federación, con sus respectivos suplentes.
Desaparece la incompatibilidad por cargos , sólo persiste la incompatibilidad horaria. (Pueden tenerse más de un cargo municipal y/o nacional si no se superponen los horarios).
Para los Profesionales de Guardia, si su guardia se realiza en feriado, tendrá un día más de licencia ordinaria (excepto guardias de sábado y domingo).
